¿El cobro de cuota en las autopistas viola el derecho al libre tránsito?
- Lic. Hugo Villaseñor Magallon
- 27 nov 2020
- 2 Min. de lectura

No son pocos los videos que circulan en redes sociales de personas protestando en las autopistas por el cobro de peaje, argumentando que su paso por la autopista sea condicionado a la prestación de un pago, viola el derecho al libre tránsito que los mexicanos tenemos reconocido en la Constitución. Ciertamente, el artículo 11 de la Carta Magna, nos da a los mexicanos el inalienable derecho de transitar libremente por el territorio nacional, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o semejante; el texto constitucional es el siguiente:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Ahora bien, una vez leído el artículo inserto con anterioridad, vale la pena preguntarnos si, en efecto, la determinación del cobro de cuotas en las autopistas, viola ese derecho. Como primera consideración, es oportuno referir que el cobro de cuota se produce por el tránsito vehicular, no por el tránsito de personas. Esto es, el peaje de las autopistas se cobra contra el paso de vehículos que transitan por la misma. Una persona puede recorrer libremente, a pie, toda la autopista sin que le sea exigido el cobro de cuota alguna. Por ejemplo, si tres personas a bordo de un vehículo transitan por una autopista, el pago que tendrán que efectuar será de un solo vehículo y no por las tres personas a bordo.
Por lo anterior, podemos decir pues que, el cobro de cuota en las autopistas no viola el derecho a la libertad de tránsito consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pues, como ha quedado dicho, la garantía de libertad de tránsito según el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en que, "el gobernado pueda desplazarse libremente valiéndose de los medios legales que estime más adecuados o estén a su disposición"*, lo que no implica que éste se deba dar forzosamente en un automóvil.
Tampoco el hecho de que el tránsito de automóviles por las autopistas nacionales esté determinado al pago de cuota alguna, resulta violatorio del derecho a la libertad de tránsito; pues, el gobernado tiene a su disposición las carreteras federales y estatales para su tránsito vehicular, sin que para tal efecto deba otorgar garantía o pago alguno.
Qué hacer cuando este derecho humano (o cualquier otro) si se hubiese violentado, será materia de otro artículo.
* Tesis aislada 471, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 332 del Apéndice 2000, t. I, de rubro: AUTOMÓVILES, TENENCIA Y USO DE, IMPUESTO SOBRE, ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.
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